El pasado 4 junio del 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el Decreto Legislativo número 806 del 2020, por el cual se pretenden adoptar medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El Ministerio de Justicia determinó:
USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES:
- Se debe utilizar la tecnología de la información y de las comunicaciones para la gestión y el trámite de los procesos judiciales.
- Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a las partes del proceso actuar de forma virtual.
- Las actuaciones no requerirán firmas ya sea en físico o digital, presentaciones personales o autenticaciones adicionales.
- Cada autoridad judicial dará a conocer en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios.
- Tendrán especial atención las poblaciones rurales y remotas, grupos étnicos y personas con discapacidad, que tiene barreras para el acceso a tecnología.
- Los municipios, personerías y otras entidades, facilitarán que las partes puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.
DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES:
- Realizar las actuaciones y asistir a las audiencias de forma virtual.
- Comunicar a las demás partes los canales digitales elegidos para el proceso y enviar a través de estos los memoriales que realicen copiando a la autoridad judicial.
- Los canales se usarán para las actuaciones y desde estos se surtirán las notificaciones.
- Comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, de lo contrario se entenderá notificado válidamente.
- Colaborar entregando las partes del expediente que posean.
PODERES:
- Los poderes se pueden dar mediante mensaje, sin firma. Se presumirán auténticos.
DEMANDA:
- Debe indicar los canales digitales de notificación de las partes, sus representantes, apoderados, testigos y cualquier otro tercero que deba ser citado, so pena de insumisión.
- Se presentan en mensaje de datos junto con sus anexos a las direcciones que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.
- No es necesario acompañar copias físicas ni electrónicas para el juzgado ni el traslado.
- Al presentar la demanda, se debe enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
NOTIFICACIONES
- Las personales se podrán efectuar enviando la providencia por mensaje de datos, sin envío de previo aviso. Se entiende notificado 2 días después de recibir el mensaje.
- El interesado afirmará bajo juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección suministrada corresponde a la utilizada por la persona a notificar.
- Las que sean por estado o traslados, se fijarán virtualmente.
VIGENCIA: Dos años contados desde el 4 de junio del 2020.