Debido a la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura el pasado 15 de marzo decidió suspender los términos judiciales en todo el país, inicialmente desde el 16 hasta el 20 de marzo del 2020, término que fue prorrogado varias veces para finalmente determinar que la suspensión será, por ahora, hasta el 12 de abril.
El Consejo Superior de la Judicatura informó que la medida de suspensión no aplica para:
● Despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías.
● Despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, siempre que puedan hacerse de forma virtual.
● Acciones de tutela sobre derecho a la vida, salud y libertad y habeas corpus.
● Los jueces de ejecución de penas, solo para solicitudes de libertad por pena cumplida, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión.

Si bien esta suspensión de términos tiene varias excepciones, el impacto no deja de ser mayor, pues desde el punto de vista penal muchas investigaciones van a tener que volver a empezar, además, el sistema judicial en general se verá afectado en un mediano plazo, por la congestión, lo que traerá como consecuencia que las decisiones en cada caso en particular tarden más tiempo. Adicional a esto, actualmente las personas tanto naturales como jurídicas están teniendo dificultades para presentar denuncias, hay imposibilidad de hacer seguimientos a los procesos y no hay claridad cómo están funcionando los términos en la Fiscalía.

Es por esto que lo más recomendable es adelantar la mayor cantidad de memoriales que deban ser presentados ante las distintas autoridades para así tenerlos preparados al momento en que la suspensión termine, mitigando al máximo los efectos  de esta demora.