DERECHO PENAL CORPORATIVO

Actualmente en Colombia hay más de 3790 casos de COVID – 19 y alrededor de 179 personas fallecidas como consecuencia de esta pandemia, sin embargo, según el Instituto Nacional de Salud (INS), se espera que en el punto máximo haya un total de 4 millones de contagios y un aproximado de 3000 muertes.

Dentro de las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional están, el aislamiento preventivo de extranjeros, cierre de fronteras, suspensión de desembarque para ingreso de extranjeros y finalmente la cuarentena nacional hasta el 26 de abril.

Respecto de estas medidas, es importante aclarar que su objetivo no es disminuir el número total de contagios, dado que, como lo afirmó el ministro de sanidad de Francia, no es posible impedir que el virus circule, pero sí se puede evitar que demasiadas personas se contagien a la vez provocando un colapso en el sistema de salud.

En este punto, debemos mencionar que el rol del derecho penal, es servir de mecanismo de control social, que para cumplir con su función asigna consecuencias jurídicas a determinados comportamientos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicamente tutelados.

Nuestra legislación, contempla una serie de delitos que cobran especial relevancia cuando se trata de proteger no solo la salud pública de toda la población para garantizar un sistema de salud eficiente, sino también el orden económico durante la época que será recordada como la del COVID.19.

Dentro de los delitos contra la salud pública está, el de violación de medidas sanitarias, que contempla de 4 a 8 años de prisión, este delito consiste en incumplir medidas sanitarias adoptadas para impedir la introducción y propagación de una epidemia, este delito puede ser cometido por cualquier persona que incurra en la conducta descrita, toda vez que no se necesita que el sujeto tenga ninguna calidad específica para poder cometerlo. En este punto, vale la pena aclarar que, si bien la norma habla de medidas sanitarias adoptadas para evitar la propagación de una epidemia, esta disposición puede aplicarse a una pandemia, en este caso la del COVID-19, toda vez que una pandemia por ser más grave que una epidemia necesariamente genera una afectación al bien jurídico de la salud pública que es aquel que la citada norma intenta proteger, es por esto que debe entenderse que, en aras a proteger de forma efectiva el bien jurídico, el tipo penal igualmente la sanciona. Durante la emergencia sanitaria que hemos venido afrontando, se ha visto la aplicación de este tipo penal en varias ocasiones, como aquella en la que un hombre de 46 años, con viaje previo a USA, fue capturado incumpliendo la medida de aislamiento obligatorio, razón por la cual, en audiencia virtual, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

De otro lado, están los delitos contra el orden económico, dentro de los cuales está el de acaparamiento, que consiste en, como su nombre lo indica, acaparar o sustraer del comercio en una cuantía superior a 50 salarios mínimos, artículos de primera necesidad, este delito contempla una pena de entre 48 meses y 108 meses de prisión y multa de 26.66 a 300 salarios mínimos. En este delito podrían incurrir las personas que compren grandes cantidades de artículos como tapabocas, antibacteriales, guantes y comida, quitando la posibilidad a otros de adquirirlos. La mencionada norma cobra una mayor importancia, cuando escasean implementos médicos

como tapabocas y guantes, lo que causa que los precios de éstos suban. Este tipo de situaciones, son un llamado a que las grandes superficies implementen políticas como; limitar el número de unidades de un mismo producto por

persona o establecer turnos en los distintos días de la semana para entrar al almacén teniendo en cuenta el número de cédula. Lo anterior para evitar el desabastecimiento no solo de implementos médicos, sino también de artículos de primera necesidad.

En razón a lo anterior, es posible evidenciar el importante rol que le asiste al derecho penal durante la época del COVID-19, en la medida que con su aplicación, se controla la comisión de conductas, que debido a las consecuencias que traen consigo, harían sumamente difícil la convivencia en sociedad.